
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIAJE
1. Aceptación Verificación del Servicio
1.1. El pasajero tiene la obligación de verificar los datos consignados en el boleto al momento de su emisión. Cualquier observación deberá comunicarse de
forma inmediata.
1.2. La adquisición del boleto implica la aceptación expresa de las presentes condiciones.
2. Presentación Control de Embarque
2.1. El pasajero deberá presentarse con una anticipación mínima de treinta (30) minutos antes de la salida programada.
2.2. Es obligatorio portar documento oficial de identidad vigente.
2.3. El embarque y desembarque se realizará exclusivamente en puntos autorizados conforme a normativa del MTC.
3. Transferencia del Boleto
3.1. El boleto es personal; podrá transferirse antes de la salida, previa identificación del titular y pago del cargo administrativo correspondiente.
4. Postergación e Inasistencia
4.1 Postergación solicitada dentro del plazoEl pasajero podrá postergar su viaje por única vez, solicitándolo personalmente y acreditando su identidad, hasta tres (3) horas antes de la salida
programada, en nuestras agencias principales. Si existiera incremento tarifario para la nueva fecha, el pasajero abonará únicamente la diferencia
correspondiente. En la ruta Chimbote - Trujillo y viceversa (servicio continuo), la postergación estará sujeta a disponibilidad.
4.2 Postergación extemporánea (menos de 3 horas)
Si la solicitud se realiza con menos de tres (3) horas de anticipación, la reprogramación procederá previo pago de una penalidad equivalente al veinte por
ciento (20%) del valor total del boleto. Dicha penalidad responde a costos administrativos, operativos y a la pérdida de oportunidad de comercialización del
asiento.
4.3 Llegada tardía al embarque Si el pasajero se presenta después del horario mínimo de control (30 minutos previos) y durante el proceso de embarque, podrá solicitar reprogramación
previo pago de una penalidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor del boleto.
4.4 Inasistencia - No ShowSe configura No Show cuando el pasajero no se presenta hasta la salida efectiva del bus sin haber gestionado postergación dentro de los plazos
establecidos. En dicho supuesto, el boleto perderá vigencia para esa fecha y horario, debido a la imposibilidad material de reutilización del asiento, el cual
constituye un servicio de naturaleza perecible.
5. Menores de Edad
5.1. Los menores que viajen solos o con terceros deberán cumplir con la autorización notarial conforme a la Ley N° 27337.
5.2. Niños mayores de cinco (5) años pagan tarifa completa. Menores de cinco (5) años viajan sin derecho a asiento.
5.3. Los asientos panorámicos no podrán ser ocupados por menores de edad, gestantes, personas con bebés en brazos ni adultos mayores de setenta y
cinco (75) años, por razones de seguridad.
6. Retrasos y Cancelaciones
6.1. Ante caso fortuito, fuerza mayor o desperfecto técnico imprevisible, la empresa podrá:
a) Reubicar en otra unidad propia.
b) Reubicar en unidad de distinta categoría con devolución proporcional.
c) Cancelar el servicio y devolver el importe pagado.
6.2. En ningún caso estas medidas afectarán el derecho del pasajero a la devolución cuando corresponda.
7. Equipaje
7.1. Equipaje en bodega. El pasajero podrá transportar hasta veinte (20) kilogramos de equipaje sin costo adicional, el cual será trasladado en la bodega del bus bajo custodia de la
empresa.
7.2. Exceso de equipaje. El exceso estará sujeto a disponibilidad de espacio y al pago de la tarifa correspondiente.
7.3. Responsabilidad por equipaje en bodega. La empresa responderá por pérdida, del equipaje transportado en bodega, conforme a los límites y condiciones establecidos en el Reglamento Nacional de
Administración de Transporte y normativa vigente.
7.4. Objetos transportados en el salón del bus. Los bolsos de mano, mochilas u objetos que el pasajero conserve consigo dentro del salón del bus permanecen bajo su vigilancia y cuidado directo, siendo
de su exclusiva responsabilidad su custodia.
7.5. Contenido del equipaje El pasajero es responsable del contenido de su equipaje. Solo se considera como equipaje la ropa usada de uso propio, sin fines comerciales, así como
objetos de uso personal. No se recomienda incluir dinero, joyas, documentos valorados, equipos electrónicos u otros objetos de alto valor en el equipaje
destinado a bodega.
8. Restricciones Especiales
8.1 Condiciones para el viaje La empresa podrá impedir el embarque o disponer el desembarque del pasajero cuando:
a) Se encuentre bajo efectos de alcohol, drogas o sustancias que alteren su comportamiento y comprometan la seguridad del servicio.
b) Su estado de salud represente riesgo evidente para sí mismo o para terceros durante el viaje.
c) Realice actos que afecten el orden, seguridad o tranquilidad de los demás pasajeros. Esta medida responde a obligaciones legales de seguridad en el
transporte terrestre y no constituye acto discriminatorio.
8.2 Objetos prohibidos Está prohibido portar armas, explosivos, materiales inflamables u objetos que representen riesgo para la integridad de los pasajeros y la unidad de
transporte, conforme a la normativa vigente. En caso de incumplimiento, la empresa podrá comunicar el hecho a la autoridad competente.
8.3 Transporte de animales No está permitido el transporte de animales en cabina o bodega. Se exceptúa únicamente el traslado de perros guía o de asistencia debidamente
acreditados conforme a la normativa aplicable y registrados ante CONADIS.
8.4 Consumo de alimentos Por razones de higiene, salubridad y comodidad del servicio, la empresa podrá establecer restricciones razonables respecto al ingreso o consumo de
alimentos elaborados o preparados, tales como guisos u otros similares, dentro de la unidad, especialmente cuando puedan generar olores intensos,
derrames o riesgo sanitario.
8.5 Productos regulados por SENASA La empresa restringirá el traslado de productos vegetales, frutas u otros bienes sujetos a control sanitario, cuando así lo disponga la normativa emitida por la
autoridad competente (SENASA).
9. Seguro
9.1. El pasajero se encuentra cubierto por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, conforme a la normativa aplicable.